SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.1. Derecho a la igualdad ante la ley

El art. 119.I de la CPE prevé que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”. Por su parte, el art. 24 de la CADH, que forma parte del bloque de constitucionalidad, señala: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

La jurisprudencia emitida por este Tribunal, respecto a la igualdad, indicó: El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos. (…). El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas” (SC 0553/2011-R de 29 de abril, citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1042/2013-L de 28 de agosto y 1159/2012 de 6 de septiembre).