SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.6.
II.6. “Auto de Vista” 115/2013, de 17 de septiembre, emitido por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que determinó declarar infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por el ente municipal accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Al haberse presentado recurso de apelación no existió menoscabo a los derechos del recurrente; ii) Respecto a las costas, la vía idónea para hacer la modificación era la enmienda por tratarse de un error material que no es sustancial, no siendo viable la nulidad de obrados; iii) La valoración de la prueba es privativa de los jueces de grado e incensurable en casación, “…el recurso de casación transita sobre la denuncia de un derecho por cuanto el documento base no cuenta con el reconocimiento firma…”; el contrato aunque no tenga reconocimiento, fue sometido al contradictorio para probar los hechos controvertidos; iv) A tiempo de contestar a la demanda se tenía la carga procesal de pronunciarse sobre los documentos acompañados en la demanda, cuyo silencio implica el reconocimiento de la verdad de los hechos conforme determina el art. 346 inc. 2) del CPC, situación que sucedió; y, v) No se extrañó ningún error de derecho en la interpretación de la prueba (fs. 279 a 281 del anexo 2); notificándose al ente accionante el 26 de septiembre de 2013 (fs. 282 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Derecho a la igualdad ante la ley
- todo órgano que ejerce facultades jurisdiccionales se halla vinculado a sus propias interpretaciones; pero también se encuentra facultado para cambiar de criterio siempre y cuando lo haga bajo una debida y adecuada fundamentación, explicando los motivos por los cuales considera pertinente aplicar dos tesis diferentes a casos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- es necesario esperar a que cualquier cambio interpretativo o de criterio jurídico sea el producto de una Resolución debidamente fundamentada en la cual se expongan detalladamente las razones por la cuales un Tribunal de Justicia considera necesario cambiar de entendimiento anteriores, consolidando así la glosada predictibilidad judicial
- también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte,
- CONFIRMAR en parte