SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.6.

II.6.  “Auto de Vista” 115/2013, de 17 de septiembre, emitido por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que determinó declarar infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por el ente municipal accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Al haberse presentado recurso de apelación no existió menoscabo a los derechos del recurrente; ii) Respecto a las costas, la vía idónea para hacer la modificación era la enmienda por tratarse de un error material que no es sustancial, no siendo viable la nulidad de obrados; iii) La valoración de la prueba es privativa de los jueces de grado e incensurable en casación, “…el recurso de casación transita sobre la denuncia de un derecho por cuanto el documento base no cuenta con el reconocimiento firma…”; el contrato aunque no tenga reconocimiento, fue sometido al contradictorio para probar los hechos controvertidos; iv) A tiempo de contestar a la demanda se tenía la carga procesal de pronunciarse sobre los documentos acompañados en la demanda, cuyo silencio implica el reconocimiento de la verdad de los hechos conforme determina el art. 346 inc. 2) del CPC, situación que sucedió; y, v) No se extrañó ningún error de derecho en la interpretación de la prueba (fs. 279 a 281 del anexo 2); notificándose al ente accionante el 26 de septiembre de 2013  (fs. 282 del anexo 2).