SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.5.

II.5.  Fotostática legalizada del recurso de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo de 12 de diciembre de 2012, planteado por la entidad accionante que sostiene: 1) En la forma, se debió elevar en consulta el fallo sin perjuicio de la apelación que pudiese plantearse; “la Alcaldía” forma parte del Estado y no puede ser condenada en costas, tal cual dispusieron las SSCC 0882/2011-R de 6 de junio y 1525/2010-R de 11 de octubre; y, 2) En el fondo, el documento privado no tiene eficacia jurídica, porque fue observado en la dúplica de 2 de septiembre de 2011; la uniforme jurisprudencia determina que en las minutas cuando no contienen la cláusula de valor “de no protocolizarse con el solo reconocimiento de firmas tiene los efectos de contrato” siendo el documento arrimado un borrador de contrato, por lo que no reúne los requisitos exigidos por ley; y, se dio una mala calificación en la prueba (fs. 306 a 309 del anexo 2).