SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.5.
II.5. Fotostática legalizada del recurso de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo de 12 de diciembre de 2012, planteado por la entidad accionante que sostiene: 1) En la forma, se debió elevar en consulta el fallo sin perjuicio de la apelación que pudiese plantearse; “la Alcaldía” forma parte del Estado y no puede ser condenada en costas, tal cual dispusieron las SSCC 0882/2011-R de 6 de junio y 1525/2010-R de 11 de octubre; y, 2) En el fondo, el documento privado no tiene eficacia jurídica, porque fue observado en la dúplica de 2 de septiembre de 2011; la uniforme jurisprudencia determina que en las minutas cuando no contienen la cláusula de valor “de no protocolizarse con el solo reconocimiento de firmas tiene los efectos de contrato” siendo el documento arrimado un borrador de contrato, por lo que no reúne los requisitos exigidos por ley; y, se dio una mala calificación en la prueba (fs. 306 a 309 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Derecho a la igualdad ante la ley
- todo órgano que ejerce facultades jurisdiccionales se halla vinculado a sus propias interpretaciones; pero también se encuentra facultado para cambiar de criterio siempre y cuando lo haga bajo una debida y adecuada fundamentación, explicando los motivos por los cuales considera pertinente aplicar dos tesis diferentes a casos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- es necesario esperar a que cualquier cambio interpretativo o de criterio jurídico sea el producto de una Resolución debidamente fundamentada en la cual se expongan detalladamente las razones por la cuales un Tribunal de Justicia considera necesario cambiar de entendimiento anteriores, consolidando así la glosada predictibilidad judicial
- también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte,
- CONFIRMAR en parte