SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Fecha: 25-Sep-2014
i)
Asimismo, denunció que: i) Se violó la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y las NB-SABS; ii) No hubo una correcta valoración del documento base de la demanda, pues es irracional que existiendo una jurisdicción especializada para el conocimiento de contratos administrativos, las autoridades demandadas hubiesen mantenido su posición de continuar con el proceso civil a sabiendas de que son incompetentes; iii) Es insensato fijar costas a favor del demandante y en contra del Estado a pesar de haber sido reclamado y estar prohibido por ley; iv) La obligación del juez de declararse incompetente no está sujeto a convalidación y es ajeno a la voluntad de los sujetos procesales; v) Fue desproporcional establecer el interés civil del 6% anual contra el Estado cuando en los procesos coactivos la norma sólo permite el 3%; y, vi) Las resoluciones judiciales pronunciadas por las autoridades demandadas no están motivadas, fundamentadas ni son congruentes, además de ser contrarias a la jurisprudencia emitida, por el Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el AS 405/2012 de 01 de noviembre; y, los Autos Supremos emitidos “del Distrito de Beni” 362/2012 de 25 de septiembre y 279/2013 de 27 de mayo, que en casos similares anularon obrados remitiendo actuados a la jurisdicción especial.
Sergio Marcel Marquez Basilio, mediante informe escrito de 22 de noviembre de 2013, expresó lo siguiente: i) En su calidad de ex Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, conoció el proceso sumario seguido por Raúl Hernán Arteaga Botelho contra el ente municipal ahora accionante, por incumplimiento de contrato; ii) Presentada la demanda, la citada entidad interpuso excepción de incompetencia y respondiendo la demanda señaló que el pago incumbía al anterior Alcalde Guido Roca; iii) No corresponde a un trámite contencioso administrativo, debido a que el demandante no pidió el cumplimiento de ninguna resolución administrativa municipal sino de una obligación adquirida por la Alcaldía Municipal de Guayaramerín mediante contrato; iv) Declaró improbada la excepción de incompetencia, confirmada por Auto de Vista 04/2011; y, luego se pronunció Sentencia que declaró probada la demanda y en esa virtud dispuso que en ejecución de fallos se pague la suma de Bs16 567,09.- (dieciséis mil quinientos sesenta y siete 09/100 bolivianos) más intereses y costas; y, v) No actuó de mala fe sino conforme a ley, habiendo tomado en cuenta que el demandante exigía el pago que le correspondía, que a la postre no pudo cobrar por su fallecimiento (fs. 60 y vta.).
René Gamboa Calderón, Juez Segundo de Instrucción Mixto de Guayaramerín, por informe escrito de 5 de diciembre de 2013, señaló que debido a la pérdida de competencia de su similar Primero, pronunció la Sentencia 04/2012, de 8 de junio que declaró probada la demanda, que fue apelada por la “Alcaldía”, remitiendo antecedentes al Juez Primero de Partido Mixto del Niño, Niña y Adolescente (fs. 112 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Derecho a la igualdad ante la ley
- todo órgano que ejerce facultades jurisdiccionales se halla vinculado a sus propias interpretaciones; pero también se encuentra facultado para cambiar de criterio siempre y cuando lo haga bajo una debida y adecuada fundamentación, explicando los motivos por los cuales considera pertinente aplicar dos tesis diferentes a casos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- es necesario esperar a que cualquier cambio interpretativo o de criterio jurídico sea el producto de una Resolución debidamente fundamentada en la cual se expongan detalladamente las razones por la cuales un Tribunal de Justicia considera necesario cambiar de entendimiento anteriores, consolidando así la glosada predictibilidad judicial
- también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte,
- CONFIRMAR en parte