SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Fecha: 25-Sep-2014
también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte,
Por su parte, este Tribunal en la SCP 0100/2013 de 17 de enero, respecto a la condenación en costas al Estado expresó: “…dentro del modelo de Estado asumido en la Constitución de 2009, con una nueva estructura y organización territorial y funcional, configurándose así como Estado Plurinacional con autonomías (art. 1 de la CPE), también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte, aplicándose por ende, las normas contenidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215 antes glosados” (el resaltado es nuestro).
Por lo expuesto, se constata que la determinación asumida en el “Auto de Vista” 115/2013, no es razonable e ingresa en contradicción con entendimientos anteriores emitidos por la jurisprudencia nacional; por ende, se lesionó el derecho del ente municipal accionante a la igualdad ante la ley, siendo este un derecho y un valor fundamental que asegura el efectivo goce de los derechos, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que exige a las autoridades demandadas una protección igualitaria ante casos análogos o en su defecto exponer una fundamentación sobre los motivos que existen para que la resolución de la causa sea diferente sin que ello implique una discriminación arbitraria; y, el derecho al debido proceso en su faceta sustantiva, que obliga a que las decisiones judiciales sean justas y acordes al derecho a la igualdad, aspectos que no constan en el referido “Auto de Vista” 115/2013.
En cuanto a la valoración del contrato base de la demanda civil incoada por Raúl Hernán Arteaga Botelho y, a la vulneración del derecho al juez natural competente, es pertinente señalar que al advertir que el “Auto de Vista” 115/2013 no guarda relación con los entendimientos asumidos por el Tribunal Supremo de Justicia; que el ente accionante fue sometido a un tratamiento diferente en relación a casos análogos; y, que corresponde a los Vocales demandados emitir una nueva resolución que efectúe una valoración integral del proceso; este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis, debido a que esas cuestiones serán definidas por las referidas autoridades demandadas, en base a los argumentos expuestos en el presente fallo constitucional y asegurando, de esa manera, el derecho del ente accionante a una tutela judicial efectiva.
Respecto al derecho a ser oído y escuchado, corresponde expresar que no se evidenció que las autoridades demandadas lo hubiesen restringido o conculcado, pues se tramitó la excepción de incompetencia opuesta, al igual que los recursos de apelación y casación, como se describió en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Derecho a la igualdad ante la ley
- todo órgano que ejerce facultades jurisdiccionales se halla vinculado a sus propias interpretaciones; pero también se encuentra facultado para cambiar de criterio siempre y cuando lo haga bajo una debida y adecuada fundamentación, explicando los motivos por los cuales considera pertinente aplicar dos tesis diferentes a casos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- es necesario esperar a que cualquier cambio interpretativo o de criterio jurídico sea el producto de una Resolución debidamente fundamentada en la cual se expongan detalladamente las razones por la cuales un Tribunal de Justicia considera necesario cambiar de entendimiento anteriores, consolidando así la glosada predictibilidad judicial
- también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte,
- CONFIRMAR en parte