SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. En prosecución de trámites, se emitió la Sentencia 04/12 de 8 de junio de 2012, que declaró probada la demanda más el interés legal del 6% anual a liquidarse en ejecución de fallos (fs. 260 a 261 vta. del anexo 2); que fue apelada por la institución accionante señalando que: i) En medida preparatoria se debió demandar al titular del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín o, en su caso, pedir el reconocimiento de firmas y rúbricas del contrato; ii) El documento base debió estar protocolizado ante Notario de Gobierno; iii) El proyecto de “minuta” no especifica ningún pago de multas o interés, al margen que el demandante no lo solicitó, siendo el fallo ultra petita; y, iv) El contrato no reúne las condiciones de validez contra terceros, situación que no fue valorada adecuadamente (fs. 267 a 269 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Derecho a la igualdad ante la ley
- todo órgano que ejerce facultades jurisdiccionales se halla vinculado a sus propias interpretaciones; pero también se encuentra facultado para cambiar de criterio siempre y cuando lo haga bajo una debida y adecuada fundamentación, explicando los motivos por los cuales considera pertinente aplicar dos tesis diferentes a casos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- es necesario esperar a que cualquier cambio interpretativo o de criterio jurídico sea el producto de una Resolución debidamente fundamentada en la cual se expongan detalladamente las razones por la cuales un Tribunal de Justicia considera necesario cambiar de entendimiento anteriores, consolidando así la glosada predictibilidad judicial
- también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte,
- CONFIRMAR en parte