SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.3.

II.3.  En prosecución de trámites, se emitió la Sentencia 04/12 de 8 de junio de 2012, que declaró probada la demanda más el interés legal del 6% anual a liquidarse en ejecución de fallos (fs. 260 a 261 vta. del anexo 2); que fue apelada por la institución accionante señalando que: i) En medida preparatoria se debió demandar al titular del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín o, en su caso, pedir el reconocimiento de firmas y rúbricas del contrato; ii) El documento base debió estar protocolizado ante Notario de Gobierno; iii) El proyecto de “minuta” no especifica ningún pago de multas o interés, al margen que el demandante no lo solicitó, siendo el fallo ultra petita; y, iv) El contrato no reúne las condiciones de validez contra terceros, situación que no fue valorada adecuadamente (fs. 267 a 269 del anexo 2).