SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Nelson Mariscal Sejas, Eulalia Claure Pérez de Rocha, Jorge Aurelio Vargas Ferrufino, Wilma Fernández Herbas, Víctor Hugo Cabrera Alvarado y Reny Modesta Rodríguez Justiniano de Franco, mediante informe cursante de fs. 185 a 188 y en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) Los accionantes no tienen legitimación activa para actuar en calidad de miembros del Directorio, puesto que mediante Resolución Municipal 085/2013, se abrogó la Resolución Municipal 060/2013, y a través de la Resolución Municipal 086/2013 de 10 de diciembre, se eligió conforme a procedimiento, a un nuevo y actual Directorio en la cual la Concejala, Wilma Fernández Herbas es Presidenta; Eulalia Claure Pérez de Rocha, Vicepresidenta; y, Nelson Mariscal Sejas, Secretario; 2) De los once Concejales, nueve están de acuerdo con el actual Directorio, por cuanto, sólo los accionantes consideran que hubo un acto ilegal, por lo que no pueden arrogarse representación del Concejo Municipal, puesto que el resto del Concejo no es accionante, siendo tres Concejales terceros interesados y seis demandados, manteniendo intereses comunes, cual es la conformidad con la legalidad del actual Directorio; 3) No se respetó la exigencia de la subsidiariedad, por cuanto fueron los accionantes quienes activaron la vía administrativa ante el Ministerio de Autonomías y ahora pretenden sorprender a la jurisdicción constitucional con una dualidad de acciones, dado que dicha instancia analizó las Resoluciones Municipales 085/2013 y 086/2013, por ello mal se podría aludir una medida de hecho; en concreto, lo que los accionantes buscan es hacer cumplir la carta consultiva emitida por el Ministerio de Autonomías, entonces si ya existe una supuesta opinión de que la Directiva es ilegal, por qué acuden al procedimiento constitucional para que a través de éste se analice la legalidad o ilegalidad el establecimiento de dicha Directiva, lo cual condicionaría al Tribunal Constitucional Plurinacional, a ser un mero ratificador de opiniones de otros órganos del Estado como lo es el Ejecutivo a través del Ministerio de Autonomías; 4) Los accionantes equivocaron la vía, puesto que si se reclama que no se tiene competencia para conformar una nueva Directiva, debieron acudir al recurso directo de nulidad; 5) El municipio de Montero se paralizó, dado que debía sesionarse por lo mínimo tres horas; sin embargo, los accionantes dentro de los quince a veinte minutos abandonaban la cesión esto en reiteradas oportunidades, comportamiento que merecía una sanción; es decir, que éstos inobservaron sus deberes de manera continua, procediendo a ausentarse de las sesiones, con el propósito de que no se conforme la Comisión de Ética, debiendo para ello modificarse el Reglamento Interno, ya que la Contraloría General del Estado, había conminado la creación de dicha Comisión, situación que responde a querer dejar a la población de Montero en indefensión e ingobernabilidad, puesto que hasta la fecha (se entiende 15 de enero de 2014) no se constituyó la mencionada Comisión de Ética, así como se pretende dejar en impunidad a las ex autoridades incluido el Alcalde actual, denotándose un interés político; 6) Las causales que llevaron a los Concejales a tomar la decisión de abrogar la Resolución Municipal 060/2013, es que una vez asumida la dirección por el Decano y electa la Secretaria interina, se toparon con un problema grandísimo, habían dieciséis sesiones suspendidas por capricho de un grupo de Concejales y como los accionantes continuaban de Presidenta y Vicepresidente, seguirían haciendo abandono de las sesiones cada vez que “…les dé la gana…” (sic), entonces al ver que la Directiva no cumplía con el art. 18 del Reglamento Interno, y por tanto con su principal función cual es la de gestionar las decisiones del Pleno del Concejo Municipal, es que se arribó a la referida determinación; 7) No se cometió ningún acto ilegal y menos se vulneraron los derechos de los accionantes, ya que de acuerdo al propio Reglamento Interno, que señala que habiendo el quorum necesario, las sesiones convocadas deben continuar, siendo justamente lo que sucedió ante el abandono de los accionantes, asumiendo la dirección de la sesión el Concejal de mayor antigüedad en el cargo, actuación que no operó por primera vez; el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, tiene plenas facultades para poner en moción y reconsiderar el orden del día como también emitir las resoluciones que son de su competencia, no existiendo se reitera ningún acto ilegal; 8) La parte accionante pretende a ultranza aferrarse a una situación, queriendo hacer prevalecer sus intereses particulares sobre los del pueblo de Montero; y, 9) En cuanto al derecho a ejercer la función pública, los accionantes continúan teniendo la calidad de Concejales, no se les impidió ejercer dicha función, por tanto no se lesionó ese derecho; sobre el derecho a la “seguridad jurídica”, no cabe mayor argumentación dado que a partir de la SC 0096/2010-R, dejó de ser un derecho individual subjetivo y por ende no es tutelado a través de la acción de amparo constitucional.