SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.4.
II.4. En respuesta a la nota de 12 de diciembre de 2013, enviada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero (fs. 127 a 128), el Viceministerio de Autonomías señaló que del análisis de las Resoluciones Municipales 085/2013 y 086/2013, emanadas por una Directiva diferente de la constituida por Resolución Municipal 060/2013, éstas vulnerarían la normativa en vigencia, porque en aplicación del art. 12 de la LM, dicha Directiva ya habría sido conformada y organizada mediante la citada Resolución Municipal 060/2013, que tiene un periodo de funciones de un año en cumplimiento del art. 13 del Reglamento Interno del indicado Concejo Municipal, debiendo durar hasta junio de 2014, por lo que la abrogación de la referida Resolución Municipal, debió realizarse, de acuerdo a la norma prevista en la Ley de Municipalidades que establece que esto puede efectuarse siempre y cuando, se cuente con el voto de dos tercios del total de los Concejales y empleando el Reglamento Interno, equivale al voto de ocho Concejales, y si bien, en la Resolución Municipal 085/2013, señala posibles vulneraciones al Reglamento Interno relacionadas al desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, la Ley de Municipalidades determina un procedimiento para las faltas y sanciones y sus formas de resolución, entre las cuales no se encuentra la de reconformar la Directiva del mencionado Concejo Municipal (fs. 126).
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos