SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.4.

II.4.  En respuesta a la nota de 12 de diciembre de 2013, enviada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero (fs. 127 a 128), el Viceministerio de Autonomías señaló que del análisis de las Resoluciones Municipales 085/2013 y 086/2013, emanadas por una Directiva diferente de la constituida por Resolución Municipal 060/2013, éstas vulnerarían la normativa en vigencia, porque en aplicación del art. 12 de la LM, dicha Directiva ya habría sido conformada y organizada mediante la citada Resolución Municipal 060/2013, que tiene un periodo de funciones de un año en cumplimiento del art. 13 del Reglamento Interno del indicado Concejo Municipal, debiendo durar hasta junio de 2014, por lo que la abrogación de la referida Resolución Municipal, debió realizarse, de acuerdo a la norma prevista en la Ley de Municipalidades que establece que esto puede efectuarse siempre y cuando, se cuente con el voto de dos tercios del total de los Concejales y empleando el Reglamento Interno, equivale al voto de ocho Concejales, y si bien, en la Resolución Municipal 085/2013, señala posibles vulneraciones al Reglamento Interno relacionadas al desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, la Ley de Municipalidades determina un procedimiento para las faltas y sanciones y sus formas de resolución, entre las cuales no se encuentra la de reconformar la Directiva del mencionado Concejo Municipal (fs. 126).