SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 23
En ese entendido los accionantes en calidad de Presidenta y Vicepresidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, elegidos democráticamente en las elecciones municipales realizadas el 4 de abril de 2010, como Concejales titulares de ese Municipio, denuncian la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer la función pública; por cuanto, asumiendo dichas funciones en la Directiva, los demandados aprovechando la renuncia de la Secretaria Concejal, Nelson Mariscal Sejas, en su condición de Decano, se autonombró Presidente interino nombrando a la Concejala, Wilma Fernández Herbas como Secretaria interina, y procediendo a instalar una nueva sesión que no fue convocada, modificaron el orden del día, determinando abrogar la Resolución Municipal 060/2013, mediante la cual se designó a la Directiva titular de la cual son la Presidenta y el Vicepresidente, procediendo los demandados a elegir una nueva, nombrándose mediante Resolución Municipal 085/2013, como Presidenta a la Concejala, Wilma Fernández Herbas; Vicepresidenta, a Eulalia Claure Pérez de Rocha; y, Secretario, Nelson Mariscal Sejas, elección ilegal, que a criterio de los accionantes, contravienen los arts. 13, 84, 97 y 156 del Reglamento Interno del indicado Concejo Municipal, por cuanto la Directiva titular de la cual se reitera son parte tendría que ejercer sus funciones por el término de un año.
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos