SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Tito Jhonny Cruz Vargas, Gerardo Rosado Pérez y María Janeth Herbas de Cassal, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, por memoriales presentados el 15 de enero de 2014 (fs. 180 y vta., 182 y vta.; y, 184 y vta.), manifestaron que los Concejales demandados en forma ilegal contravinieron los arts. 12.1 de la LM; y, 11, 13, 84, 97 y 156 del Reglamento Interno del mencionado Concejo, al haber elegido una Directiva paralela e ilegal, el 10 de diciembre de 2013, mediante Resolución Municipal 086/2013, con el voto afirmativo de los Concejales; ante lo cual reconocen la legalidad y la legitimidad de la Directiva elegida mediante Resolución Municipal 060/2013, en la que preside la Concejala, Carmen Muriel Cruz Claros, y el Concejal, Carlos Vera Flores, como Vicepresidente.
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos