SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Directiva paralela

           De lo descrito precedentemente se establece que los ahora demandados mediante Resolución Municipal 085/2013, abrogaron la Resolución Municipal 060/2013, mediante la cual fueron elegidos los accionantes, procediendo a través de la primera Resolución mencionada a posesionar a una “Directiva paralela”; al efecto es preciso señalar que el art. 156 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Montero, determina que para la restructuración de la Directiva del Concejo de dicho Municipio, deben concurrir necesariamente cuatro supuestos que darán vía libre a que la misma se renueve y se elijan nuevas autoridades; “1) Por renuncia de uno de los miembros: Cuando renuncia uno de los miembros de la Directiva del Concejo, se elegirá a un (a) nuevo (a) Concejal (a) en el cargo; 2) Por renuncia del (de la ) Vicepresidente (a): En la Elección de un (a) nuevo (a) Vicepresidente (a), debe considerarse para la reelección el Articulo 14 de la Ley de Municipalidades, en caso de ser un (a) sólo (a) representante de la minoría y previo desistimiento por escrito, el Pleno podrá elegir a cualquier otro (a) Concejal (a); 3) Por renuncia de varios miembros de la Directiva: Cuando la renuncia de algunos miembros ocasionara la necesidad de Reestructurar la Directiva, se procederá a elegir sólo los cargos vacantes; 4) Por renuncia de todos los miembros de la Directiva: Se procederá de acuerdo al Artículo 11° del presente Reglamento” (el subrayado nos pertenece).