SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Directiva paralela
De lo descrito precedentemente se establece que los ahora demandados mediante Resolución Municipal 085/2013, abrogaron la Resolución Municipal 060/2013, mediante la cual fueron elegidos los accionantes, procediendo a través de la primera Resolución mencionada a posesionar a una “Directiva paralela”; al efecto es preciso señalar que el art. 156 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Montero, determina que para la restructuración de la Directiva del Concejo de dicho Municipio, deben concurrir necesariamente cuatro supuestos que darán vía libre a que la misma se renueve y se elijan nuevas autoridades; “1) Por renuncia de uno de los miembros: Cuando renuncia uno de los miembros de la Directiva del Concejo, se elegirá a un (a) nuevo (a) Concejal (a) en el cargo; 2) Por renuncia del (de la ) Vicepresidente (a): En la Elección de un (a) nuevo (a) Vicepresidente (a), debe considerarse para la reelección el Articulo 14 de la Ley de Municipalidades, en caso de ser un (a) sólo (a) representante de la minoría y previo desistimiento por escrito, el Pleno podrá elegir a cualquier otro (a) Concejal (a); 3) Por renuncia de varios miembros de la Directiva: Cuando la renuncia de algunos miembros ocasionara la necesidad de Reestructurar la Directiva, se procederá a elegir sólo los cargos vacantes; 4) Por renuncia de todos los miembros de la Directiva: Se procederá de acuerdo al Artículo 11° del presente Reglamento” (el subrayado nos pertenece).
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos