SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer funciones públicas, por cuanto, habiendo sido elegidos legalmente como Presidenta y Vicepresidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero por un periodo de un año, los demandados de manera irregular y arbitraria, procedieron a “abrogar” la Resolución Municipal a través de la cual fueron elegidos, incumpliendo el Reglamento Interno de dicho Concejo Municipal, toda vez que, de manera ilegal luego de haber provocado que la sesión de 10 de diciembre de 2013, fuera suspendida, aprovechando la condición de Decano de uno de los Concejales y designando una Secretaria interina, los demandados modificaron el orden del día, desconociendo el año de gestión de los accionantes y alegando una supuesta restructuración crean una Directiva paralela; acto totalmente ilegal, puesto que en su caso no hubo ningún motivo por el que se tenga que proceder a una recomposición, resultando que todos los actos realizados por la Directiva paralela sean nulos de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos