SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.5.
II.5. De fs. 130 a 132, cursa informe legal 776/2013 de 17 de diciembre, elevado por el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Montero ante el Alcalde del referido Gobierno Municipal, a través del cual hace conocer sobre el análisis de la Resolución Municipal 085/2013, concluyendo lo siguiente: 1) La actuación de Nelson Mariscal Sejas en su condición de Concejal Presidente a.i. del Concejo Municipal en sesión de 10 de diciembre de 2013, es totalmente irregular, porque asume dicho cargo en calidad de Decano, no pudiendo continuar la sesión ya iniciada por la autoridad legalmente establecida; 2) No se pudo determinar algún impedimento legal de las autoridades del Directorio elegidos por Resolución Municipal 060/2013, que implique una modificación en su estatus, por lo que dichas autoridades siguen en ejercicio de su cargo; 3) La actuación de la Concejala Secretaria a.i., Wilma Fernández Herbas, es totalmente irregular porque asumió un cargo sin que su antecesor haya oficialmente renunciado, en su elección no se consideró el tiempo de funciones y no se tomó posesión del cargo; y, 4) La conducta de los Concejales en Pleno se acomodó a lo previsto por el art. 90 del Reglamento Interno, teniendo como resultado que todo su accionar sea nulo de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos