SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
20 de junio
Ahora bien, de acuerdo al contexto jurisprudencial así como del normativo descrito precedentemente, se evidencia que los ahora demandados actuaron de manera ilegal y arbitraria, denotando medidas de hecho proscritas en un Estado Constitucional de Derecho, desconociendo inclusive los propios preceptos normativos que rigen su actuar como Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, por cuanto, procedieron a crear una Directiva paralela de manera ilegítima, cuando mediante Resolución Municipal 060/2013 de 20 de junio, el referido Concejo Municipal, aprobó la conformación de la Directiva del mencionado de la siguiente manera: Presidenta, Carmen Muriel Cruz Claros; Vicepresidente, Carlos Vera Flores; y, Secretaria, Wilma Fernández Herbas, autoridades que debían ejercer sus funciones por un año, es decir, hasta el 20 de junio de 2014; sin embargo, ante supuestas irregularidades cometidas por los ahora accionantes, traducidas en la inobservancia del correcto desarrollo de las sesiones y la suspensión y abandono sucesivo de las mismas; tanto el Reglamento Interno como la Ley de Municipalidades (aplicable al presente caso), tienen previstos procedimientos administrativos dispuestos para suspender o sancionar a los Concejales ante la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo los demandados desconocer éstos, así como el Estado Constitucional de Derecho, realizando actos contrarios al orden constitucional, prescindiendo totalmente de los mecanismos institucionales vigentes establecidos en el ordenamiento jurídico a efecto de sancionar y/o remover a las autoridades que cometieren faltas en el ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos