SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014

Fecha: 25-Sep-2014

ninguno de éstos

           En el caso concreto, no se advierte que alguno de los accionantes se encuentre dentro de los presupuestos previstos en el art. 156 del Reglamento Interno, toda vez que ninguno de éstos presentaron su renuncia, a efecto de que a consecuencia de esa dimisión, se proceda a la elección de una nueva autoridad, requisito sine qua non que fue desconocido por los demandados, quienes procediendo primero, a “abrogar” la Resolución Municipal 060/2013, mediante la cual se constituyó la Directiva del Concejo Municipal ahora accionante, a través de la Resolución Municipal 085/2013 de 10 de diciembre, conformaron una “nueva Directiva” cuando la anterior se encontraba aún vigente; asimismo, no se respetó lo previsto por el art. 13 del indicado Reglamento, por cuanto, la elección de una nueva Directiva en situaciones normales debe producirse luego de haberse cumplido el periodo de funciones, cual es de un año.

           Igualmente se advierte que los demandados no observaron lo previsto por el art. 97 del Reglamento Interno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, toda vez que Nelson Mariscal Sejas en su condición de Presidente a.i. del referido Concejo Municipal en sesión de 10 de diciembre de 2013, asumió dicho cargo en calidad de Decano, no pudiendo continuar la sesión ya iniciada por la autoridad legalmente establecida, quien era en ese caso, Carmen Muriel Cruz Claros, Presidenta del mencionado Concejo Municipal, quien instaló la sesión de Concejo de esa fecha.