SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
ninguno de éstos
En el caso concreto, no se advierte que alguno de los accionantes se encuentre dentro de los presupuestos previstos en el art. 156 del Reglamento Interno, toda vez que ninguno de éstos presentaron su renuncia, a efecto de que a consecuencia de esa dimisión, se proceda a la elección de una nueva autoridad, requisito sine qua non que fue desconocido por los demandados, quienes procediendo primero, a “abrogar” la Resolución Municipal 060/2013, mediante la cual se constituyó la Directiva del Concejo Municipal ahora accionante, a través de la Resolución Municipal 085/2013 de 10 de diciembre, conformaron una “nueva Directiva” cuando la anterior se encontraba aún vigente; asimismo, no se respetó lo previsto por el art. 13 del indicado Reglamento, por cuanto, la elección de una nueva Directiva en situaciones normales debe producirse luego de haberse cumplido el periodo de funciones, cual es de un año.
Igualmente se advierte que los demandados no observaron lo previsto por el art. 97 del Reglamento Interno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, toda vez que Nelson Mariscal Sejas en su condición de Presidente a.i. del referido Concejo Municipal en sesión de 10 de diciembre de 2013, asumió dicho cargo en calidad de Decano, no pudiendo continuar la sesión ya iniciada por la autoridad legalmente establecida, quien era en ese caso, Carmen Muriel Cruz Claros, Presidenta del mencionado Concejo Municipal, quien instaló la sesión de Concejo de esa fecha.
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos