SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014

Fecha: 25-Sep-2014

ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos

           Asimismo, el art. 84 del tantas veces mencionado Reglamento, establece que las sesiones ordinarias en la sede oficial del Concejo, serán convocadas públicamente y por escrito, sujetas siempre a temario específico y acordado por la mayoría del total de sus miembros presentes; igualmente el art. 97, determina que la sesión se iniciará con la aprobación del orden del día e iniciada la misma ningún Concejal podrá referirse a otros asuntos que no sean los definidos en el orden del día. Tampoco podrán abandonar la sesión antes de su finalización, sino por motivos justificados y previa autorización del o la Presidenta del Concejo.