Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Que los recurridos cesen sus actos hostiles y amedrentadores, se garantice el cumplimiento de sus funciones como Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero hasta el 20 de junio de 2014, fecha en la que concluye su periodo como Directiva legalmente elegida; b) Se declare la ilegalidad de las acciones realizadas por los Concejales demandados desde el 10 de diciembre de 2013, hasta la fecha de emisión de la resolución de amparo constitucional; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos