SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, por Resolución Municipal 085/2013 de 10 de diciembre, dada la necesidad de elegir a una nueva Directiva del referido Concejo Municipal, resuelve abrogar la Resolución Municipal 060/2013, mediante la cual se conformó la Directiva del Concejo Municipal de Montero, instruyendo a la Directiva interina que se proceda a la inmediata constitución de la Directiva ad hoc y se elija una nueva para continuar el normal desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal; Resolución que fue emitida con los siguientes argumentos: a) El 4 de octubre de 2013, la Secretaria de la Directiva del Concejo Municipal, Wilma Fernández Herbas renuncia a su cargo por las arbitrariedades realizadas por la Presidenta, Carmen Muriel Cruz Claros; b) Desde hace tres meses atrás no se lleva a cabo con normalidad las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Montero y se aprueban los contratos por medio del silencio administrativo; c) La Presidenta y el Vicepresidente de la Directiva, se retiraron en varias ocasiones del salón de sesiones, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de las mismas; d) La Presidenta, Carmen Muriel Cruz Claros y el Vicepresidente, Carlos Vera Flores, son renuentes a la conformación de la Comisión de Ética, juntamente con los demás Concejales del Frente Amplio, abandonando frecuentemente el salón de sesiones; e) El 10 de diciembre de 2013, la Presidenta y el Vicepresidente, nuevamente abandonaron la sesión dejando muchos temas pendientes por tratar, inobservando su principal finalidad que es la de gestionar y facilitar las decisiones adoptadas por el Plenario; y, f) En la misma fecha el Concejal, Nelson Mariscal Sejas, renuncia a la Secretaria de la Directiva, siendo el segundo Concejal en la gestión, por los frecuentes incumplimientos de la Presidenta y el Vicepresidente al abandonar las sesiones (fs. 133 a 135).
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos