SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.3.

II.3.  El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, por Resolución Municipal 085/2013 de 10 de diciembre, dada la necesidad de elegir a una nueva Directiva del referido Concejo Municipal, resuelve abrogar la Resolución Municipal 060/2013, mediante la cual se conformó la Directiva del Concejo Municipal de Montero, instruyendo a la Directiva interina que se proceda a la inmediata constitución de la Directiva ad hoc y se elija una nueva para continuar el normal desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal; Resolución que fue emitida con los siguientes argumentos: a) El 4 de octubre de 2013, la Secretaria de la Directiva del Concejo Municipal, Wilma Fernández Herbas renuncia a su cargo por las arbitrariedades realizadas por la Presidenta, Carmen Muriel Cruz Claros; b) Desde hace tres meses atrás no se lleva a cabo con normalidad las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Montero y se aprueban los contratos por medio del silencio administrativo; c) La Presidenta y el Vicepresidente de la Directiva, se retiraron en varias ocasiones del salón de sesiones, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de las mismas; d) La Presidenta, Carmen Muriel Cruz Claros y el Vicepresidente, Carlos Vera Flores, son renuentes a la conformación de la Comisión de Ética, juntamente con los demás Concejales del Frente Amplio, abandonando frecuentemente el salón de sesiones; e) El 10 de diciembre de 2013, la Presidenta y el Vicepresidente, nuevamente abandonaron la sesión dejando muchos temas pendientes por tratar, inobservando su principal finalidad que es la de gestionar y facilitar las decisiones adoptadas por el Plenario; y, f) En la misma fecha el Concejal, Nelson Mariscal Sejas, renuncia a la Secretaria de la Directiva, siendo el segundo Concejal en la gestión, por los frecuentes incumplimientos de la Presidenta y el Vicepresidente al abandonar las sesiones (fs. 133 a 135).