SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 22
Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente problemática, cabe aclarar que en este caso, no puede exigirse a los accionantes la interposición previa de un recurso de reconsideración conforme lo determina el art. 22 de la LM, en el entendido de que al denunciarse la existencia de una “Directiva paralela” elegida de manera supuestamente ilegal, no habría posibilidad de que Carmen Muriel Cruz Claros y Carlos Vera Flores puedan plantear un recurso de reconsideración ante una Directiva del Concejo Municipal de la que desconocen su legalidad, sumado a ello de acuerdo a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de este Tribunal estableció que ante medidas de hecho se tiene una excepción al principio de subsidiaridad.
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos