SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Fragmento 22

           Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente problemática, cabe aclarar que en este caso, no puede exigirse a los accionantes la interposición previa de un recurso de reconsideración conforme lo determina el art. 22 de la LM, en el entendido de que al denunciarse la existencia de una “Directiva paralela” elegida de manera supuestamente ilegal, no habría posibilidad de que Carmen Muriel Cruz Claros y Carlos Vera Flores puedan plantear un recurso de reconsideración ante una Directiva del Concejo Municipal de la que desconocen su legalidad, sumado a ello de acuerdo a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de este Tribunal estableció que ante medidas de hecho se tiene una excepción al principio de subsidiaridad.