SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
los ahora demandados, cabe referir que de las pruebas arrimadas al legajo procesal, se advierte que a través de la Resolución Municipal 060/2013, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, aprobó la conformación de la Directiva de dicho Concejo, recayendo la Presidencia en la Concejala, Carmen Muriel Cruz Claros, y la Vicepresidencia, en Carlos Vera Flores, fungiendo como Secretaria del Concejo, Wilma Fernández Herbas, Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año; sin embargo, luego de haberse suscitado un conflicto interno entre los Concejales que conforman el Pleno del Concejo Municipal de Montero, los demandados mediante Resolución Municipal 085/2013, eligieron una nueva Directiva, procediendo inicialmente a “abrogar” la indicada Resolución Municipal 060/2013, mediante la cual fue conformada la Directiva del Concejo de la cual eran parte los ahora accionantes, Resolución que fue emitida alegando que el 4 de octubre de 2013, la Secretaria de la Directiva del Concejo Municipal, Wilma Fernández Herbas, habría renunciado a su cargo por las arbitrariedades realizadas por la Presidenta, Carmen Muriel Cruz Claros; que hace tres meses atrás, no se llevaba a cabo con normalidad las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Montero, llegándose inclusive a aprobar los contratos por medio del silencio administrativo; alegando igualmente, que tanto la Presidenta como el Vicepresidente del Concejo, ahora accionantes, en repetidas sesiones se retiraron del salón, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de las sesiones del Concejo Municipal de Montero; además de ser renuentes a la conformación de la Comisión de Ética, juntamente con otros Concejales del Frente Amplio, abandonando frecuentemente el salón de sesiones, dejando muchos temas pendientes por tratar, incumpliendo su principal finalidad que es la de gestionar y facilitar las decisiones adoptadas por el Plenario.
- acción de amparo constitucional
- y abrogan la Resolución Municipal 060/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- 'Estado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Directiva que debía ejercer sus funciones por el plazo de un año
- Directiva paralela
- mayoría absoluta de los miembros titulares
- ejercerá sus funciones por el término de un año. Pudiendo ser reelegidos
- 20 de junio
- ninguno de éstos