SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2014

Fecha: 25-Sep-2014

y abrogan la Resolución Municipal 060/2013

El 4 de abril de 2010, fueron elegidos como Concejales titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, desde ese momento vinieron cumpliendo de manera adecuada sus funciones, por ello en sesión ordinaria 059/2013 de 20 de junio, los posesionaron como Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, de dicho Concejo Municipal por la gestión 2013-2014; es decir, hasta el 20 de junio de 2014, misma sesión en la cual se eligió como Secretaria a la Concejala, Wilma Fernández Herbas, por igual periodo; elección que fue formalizada, a través de la Resolución Municipal 060/2013 de 20 de junio, y del Reglamento Interno del Concejo Municipal en sus arts. 11 y 13, en los cuales con claridad se establece que, la Directiva ejercerá sus funciones por el término de un año; empero, no obstante de dicha elección democrática y luego de cumplir tres meses de gestión, en octubre de 2013, la Concejala, Wilma Fernández Herbas, renunció a su cargo, dando lugar a la reestructuración de la Directiva del Concejo, conforme al art. 156 del indicado Reglamento Interno, procediéndose el 17 de ese mes y año, a elegir a Nelson Mariscal Sejas, como Secretario del órgano deliberante; nueva elección que suscitó que, los demandados produjeran inestabilidad dentro del Concejo Municipal, haciendo de cada sesión “un bochorno” propinando insultos, agresiones y generando un clima de inseguridad, nivel de hostilidades que llegó a medidas de hecho “…cuando valiéndose de su mayoría numérica y apoyados por un puñado de correligionarios políticos llegaron a intentar agredir físicamente al Vicepresidente del Concejo Municipal…” (sic) y a otros Concejales; en dicha situación de beligerancia desconociendo la norma, la institucionalidad municipal y la ley, el 10 de diciembre de 2013, el Concejal, Nelson Mariscal Sejas, luego de haber provocado que la sesión de esa fecha fuera suspendida, retornando al salón de sesiones, renunció al cargo de Secretario Concejal y aprovechando su condición de Decano se autonombró Presidente Interino, designando a la Concejala, Wilma Fernández Herbas como Secretaria Interina, y procediendo a instalar una nueva sesión que no fue convocada, modifican el orden del día y abrogan la Resolución Municipal 060/2013, que designó a la Directiva, y de manera ilegal los demandados eligen una nueva, nombrándose mediante Resolución Municipal 085/2013 de 10 de diciembre, como Presidenta a la Concejala, Wilma Fernández Herbas; Vicepresidenta, Eulalia Claure Pérez de Rocha; y, Secretario, Nelson Mariscal Sejas, elección ilegal que contravienen los arts. 13, 84, 97 y 156 del Reglamento Interno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, por cuanto en él, se establece que la Directiva titular debe ejercer sus funciones por el término de un año, además que, las sesiones ordinarias en la sede oficial del Concejo deben ser convocadas públicamente y por escrito, sujetas a temario específico y acordado por la mayoría del total de sus miembros, así como una vez iniciada la sesión con la aprobación del orden del día, ningún concejal podrá referirse a otros asuntos que no sean los definidos, y finalmente, la restructuración de la Directiva del Concejo Municipal, sólo puede darse por renuncia de uno de sus miembros o del Vicepresidente, pudiendo elegir a cualquier otro concejal.

Refieren que dicha “Directiva paralela” impidió que la gestión de la Directiva electa legalmente desarrolle sus actividades, al no permitir el ingreso al salón de sesiones, comportamiento que entra en lo delictivo por cuanto Wilma Fernández Herbas, quien antes había renunciado a la Directiva del Concejo, y Nelson Mariscal Sejas, convocan sin tener capacidad legal a una sesión del órgano deliberante e inician una campaña de amedrentamiento y persecución política, pretendiendo de esa manera modificar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, en lo referido a la Comisión de Ética y asumir “una vendetta” contra el Alcalde Municipal, situación que fue criticada por el Ministerio de Autonomías, señalando que las Resoluciones Municipales 085/2013 y 086/2013, emanadas por una Directiva diferente del Concejo Municipal constituido mediante Resolución Municipal 060/2013, no puede ser posible al vulnerar la normativa vigente, criterio similar asumido por el Alcalde Municipal de Montero, quien mediante oficio GAMM-SG 440/2013, manifestó que la actuación de Nelson Mariscal Sejas en su condición de Concejal Presidente a.i. en sesión 10 de diciembre de 2013, fue irregular porque asumió el cargo en calidad de Decano sin haberse podido demostrar el impedimento legal de las autoridades elegidas mediante la citada Resolución Municipal 060/2013, por lo que dichas autoridades seguirían en el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ello, el Pleno del Concejo demandado, incurrió en el presupuesto determinado en el art. 90 del Reglamento Interno del indicado Concejo, dando como resultado que todo lo actuado sea nulo de pleno derecho.

Finalmente indican que, dadas las agresiones constantes que vinieron sufriendo, éstas se traducen en medias de hecho, que desconocen, por un lado el art. 11 del ya referido Reglamento Interno, que establece que la elección de la Directiva se realizará mediante voto oral, nominal y por mayoría absoluta de los miembros titulares, señalando también en su art. 13, que la Directiva ejercerá sus funciones por el término de un año, siendo nulos de pleno derecho los actos del Concejo que no cumplan con las condiciones referidas en los anteriores artículos, por ello, los demandados no ajustaron el alejamiento de los accionantes del Concejo a lo previsto por el art. 156 del Reglamento Interno, por cuanto no medió una renuncia a efecto de que se proceda a la restructuración del Concejo Municipal, siendo por ello todos los actos de la Directiva demandada nulos y no tienen valor legal alguno, conforme los arts. 16 del mencionado Reglamento Interno y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); situación que hace que se acuda directamente a la jurisdicción constitucional como una vía inmediata porque no es posible solicitar la reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), debido a que se estaría reconociendo validez a una Directiva Municipal “paralela” y nula por mandato constitucional.