SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto

La pretensión de la parte, respecto al fondo de la resolución que dirima un derecho o la imposición de una sanción, es susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación y consiguientes medios de impugnación previstos en la ley; no así, con una solicitud de explicación, complementación y enmienda, como se tiene dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto. Es más aún, de incluirse o modificarse los datos invocados, no alteran la trascendencia de la decisión; por ello el juez o tribunal la resuelve sin sustanciación” (las negrillas nos pertenecen).