SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III.5. Análisis del caso concreto
En ese marco, de las Conclusiones detalladas en el presente fallo constitucional, se advierte que el 20 de diciembre de 2013, el hoy accionante, por intermedio de su representante, formuló incidente de nulidad de los actuados procesales de adjudicación y desapoderamiento, demandando en aquella oportunidad, las cuestiones impugnadas en la presente demanda tutelar, en relación a la falta de coincidencia del inmueble referido en el informe pericial, subastas, actas de remate y Auto de adjudicación, con el consignado en el registro de DD.RR. y en las resoluciones y providencias que habrían determinado su desapoderamiento. Por lo que, impetró la nulidad de obrados, respecto a todos los actuados que ordenaron el desapoderamiento de un inmueble “totalmente extraño y diferente” al fondo y objeto del litigio. Incidente que fue resuelto por la Jueza demandada, por Auto de 23 de enero de 2014, rechazándolo in límine, estableciendo que no existía el error trascendental denunciado, al ser el inmueble adjudicado el mismo cuyo desapoderamiento había dispuesto; aludiendo a más de ello, que la dirección consignada en el informe pericial no había sido sujeta a observación alguna en el momento procesal oportuno a dicho efecto.
Determinación que fue sujeta a solicitud de complementación por parte del impetrante, dictándose al respecto, la providencia de 29 de igual mes y año, de: “Estese a lo dispuesto por auto de Fs. 2467.-” (sic); haciendo alusión al de 24 de enero de 2014, que determinó librarse mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, lo que en los hechos ocurrió el 13 de febrero, conforme a testimonio 023/2014, descrito en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia.
Lo expuesto denota que, el accionante incumplió el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, toda vez que ante el rechazo in límine de su incidente de nulidad, tenía la posibilidad de formular el recurso de apelación en el efecto devolutivo, previsto en los arts. 225 y 518 del CPC; no siendo pertinente la afirmación que efectuó en su demanda tutelar, en sentido, que no activó dicha vía de impugnación ordinaria, por negarse su solicitud de complementación y enmienda que presentó respecto al Auto de 23 de enero de 2014. Así, en mérito a la normativa procesal aplicable, tenía indudablemente la posibilidad de plantear la apelación respectiva contra la decisión de fondo que rechazó su incidente, siendo únicamente la complementación un medio de subsanación que no incidía en el fondo del fallo; razón por la que, lógicamente el recurso de apelación, procedía contra el Auto mencionado.
Las razones anotadas, motivan que este Tribunal, confirme la decisión asumida por el Tribunal de garantías, denegando la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al estudio de fondo del asunto en cuestión; estando la acción de defensa, comprendida en la subregla de improcedencia por subsidiariedad contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que establece, que no procede la misma, cuando la parte agraviada no utiliza previamente a la interposición de la presente garantía constitucional, un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos fundamentales considerados como vulnerados, previsto en el ordenamiento jurídico. Comprensión jurisprudencial concordante con el art. 53.3 del CPCo. Siendo necesario precisar que, el impetrante no demostró el daño irremediable e irreparable, ni que las supuestas acciones ilegales se acomodaren a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, para ser consideradas como medidas de hecho y obviar la exigencia de la subsidiariedad; no resultando suficiente al efecto, invocar dicha excepción, describiendo hechos que a su criterio, pudieran ocasionar daños irremediables o irreparables, sino que, está compelido en causa propia, a demostrar objetivamente el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia: Exigencia de interposición de recurso de apelación contra resolución que lo rechace a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad
- Fragmento 26
- dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- CONFIRMAR