SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 31

           No obstante que corresponde denegar la tutela solicitada, conforme a lo descrito en el Fundamento Jurídico anterior, cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional; toda vez que, se advierte que no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 3 de febrero de 2014, siendo subsanada el 13 del mismo mes y año; la audiencia a efectos de su consideración fue celebrada recién el 25 del mes y año citados, al suspenderse la fijada para el 18 de febrero de 2014; emitiéndose a más de ello, la respectiva Resolución 21/2014 el 11 de marzo del año aludido, por no obtener votos conformes inicialmente; evidenciándose de ello una demora injustificable, de casi un mes posterior a la interposición de la acción tutelar, en desconocimiento que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas; obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia.