SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Juan Morro Miranda contra su persona, en la que intervino Laura Elio Vda. de Morro, en sustitución procesal de su cónyuge fallecido; se procedió a fijar -en ejecución de sentencia- la base de remate en forma “irregular e ilegal”, dictándose Auto de adjudicación del inmueble de la calle Mariscal Montenegro esquina Oropeza de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, recibiendo la parte ejecutante beneficiada la minuta respectiva protocolizada ante Notario de Fe Pública e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.); instancia en la que se advirtió que en lugar de registrar la adjudicación con la dirección aludida en el Auto citado, se inscribió el inmueble con dirección distinta, en la prolongación de la calle “23 final” de la zona antes nombrada.

Agrega que, no obstante del señalado error en la ubicación, la Jueza demandada, ordenó en diversas Resoluciones expedir mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble incorrectamente consignado; por lo que, formuló incidente de nulidad de obrados por “error trascendental” en la dirección del inmueble adjudicado, pronunciando la autoridad judicial demandada, el Auto de 23 de enero de 2014, rechazándolo in límine, lo que ameritó que solicite explicación, enmienda y complementación de dicha decisión, mereciendo la providencia de: “Estese a lo dispuesto por Auto de fs. 2459 y a los datos del proceso” (sic).

Precisa que, los fallos dictados por la Jueza demandada, no consideraron su deber jurisdiccional de ejecutar sus determinaciones sin alterar ni modificar su contenido, en virtud al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además de su obligación de cuidar que el proceso se tramite sin vicios de nulidad por disposición del art. 3 inc. 1) del Código citado; lesionando así su derecho a la petición, al rehuir y rechazar el incidente de parte que opuso, sin corregir el error advertido, negándole justicia; y, el debido proceso, al no pronunciar sus Resoluciones debidamente fundamentadas, contestando “extraña y sugestivamente” una petición tendiente a corregir lo erróneo y nulo.