SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Juan Morro Miranda contra su persona, en la que intervino Laura Elio Vda. de Morro, en sustitución procesal de su cónyuge fallecido; se procedió a fijar -en ejecución de sentencia- la base de remate en forma “irregular e ilegal”, dictándose Auto de adjudicación del inmueble de la calle Mariscal Montenegro esquina Oropeza de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, recibiendo la parte ejecutante beneficiada la minuta respectiva protocolizada ante Notario de Fe Pública e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.); instancia en la que se advirtió que en lugar de registrar la adjudicación con la dirección aludida en el Auto citado, se inscribió el inmueble con dirección distinta, en la prolongación de la calle “23 final” de la zona antes nombrada.
Agrega que, no obstante del señalado error en la ubicación, la Jueza demandada, ordenó en diversas Resoluciones expedir mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble incorrectamente consignado; por lo que, formuló incidente de nulidad de obrados por “error trascendental” en la dirección del inmueble adjudicado, pronunciando la autoridad judicial demandada, el Auto de 23 de enero de 2014, rechazándolo in límine, lo que ameritó que solicite explicación, enmienda y complementación de dicha decisión, mereciendo la providencia de: “Estese a lo dispuesto por Auto de fs. 2459 y a los datos del proceso” (sic).
Precisa que, los fallos dictados por la Jueza demandada, no consideraron su deber jurisdiccional de ejecutar sus determinaciones sin alterar ni modificar su contenido, en virtud al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además de su obligación de cuidar que el proceso se tramite sin vicios de nulidad por disposición del art. 3 inc. 1) del Código citado; lesionando así su derecho a la petición, al rehuir y rechazar el incidente de parte que opuso, sin corregir el error advertido, negándole justicia; y, el debido proceso, al no pronunciar sus Resoluciones debidamente fundamentadas, contestando “extraña y sugestivamente” una petición tendiente a corregir lo erróneo y nulo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia: Exigencia de interposición de recurso de apelación contra resolución que lo rechace a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad
- Fragmento 26
- dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- CONFIRMAR