SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 23

           El art. 149 del CPC, establece que: “Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental”. Previendo el art. 150 del mismo Código, que los incidentes: “…no suspenderán la tramitación del proceso principal a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada”; pudiendo ser rechazados sin más trámite, conforme al art. 151 del Código aludido, cuando fueran de manifiesta improcedencia; o seguirse el trámite desarrollado en los arts. 152 a 154 del CPC, dictando la resolución respectiva.