SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, además de los principios de transparencia, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia e inmediatez, alegando que dentro del proceso ejecutivo que le siguió Juan Morro Miranda, y en su sustitución procesal dado su fallecimiento, Laura Elio Vda. de Morro, se dictó Auto de adjudicación del inmueble de la calle Mariscal Montenegro esquina Oropeza de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, a favor de la ejecutante; sin embargo, la Jueza demandada, determinó en distintas Resoluciones, librar mandamiento de desapoderamiento del situado en la prolongación de la calle “23 final” de la zona aludida; dato inexactamente consignado, por el que, planteó incidente de nulidad de obrados, por “error trascendental” en la dirección del bien inmueble adjudicado, mereciendo el Auto de 23 de enero de 2014, que lo rechazó in límine; solicitando posteriormente, la explicación, enmienda y complementación del mismo, dictándose la providencia de 29 de igual mes y año, de: “Estese a lo dispuesto por Auto de fs. 2459 y a los datos del proceso” (sic). Decisiones que fueron emitidas sin la pertinencia ni fundamentación debida, negándole justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia: Exigencia de interposición de recurso de apelación contra resolución que lo rechace a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad
- Fragmento 26
- dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- CONFIRMAR