SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

III.3.  Incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia: Exigencia de interposición de recurso de apelación contra resolución que lo rechace a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad

De lo expuesto en definitiva, se concluye que (…) antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso” (las negrillas nos pertenecen).

           Por su parte, reforzando la posibilidad de interponer recurso de apelación en el efecto devolutivo, respecto a resoluciones dictadas dentro de procesos en instancia de ejecución de sentencia, en mérito a las normas contenidas en los arts. 225 y 518 del CPC; la SCP 0615/2012 de 23 de julio, indicó que: “…por disposición del art. 225 del CPC, en ejecución de sentencia, el recurso de apelación será concedido en el efecto devolutivo contra las resoluciones dictadas en esa etapa procesal -entre otros casos-. En concordancia con dicha disposición legal, el art. 518 del mismo compilado, prescribe: 'Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.