Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.2.
II.2. El 17 de diciembre de 2013, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, hoy demandada, libró mandamiento de desapoderamiento, respecto a la casa de dos plantas y terreno de “100” m², ubicada en la prolongación de la calle “23 final” de la zona de Calacoto, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0002415; con partida computarizada 01206827. Constando representación del Oficial de Diligencias, en sentido de no haber procedido al desapoderamiento del inmueble, al encontrarse cerrado cuando se apersonó y constituyó al mismo, y no tener facultades expresas de allanamiento (fs. 2 a 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia: Exigencia de interposición de recurso de apelación contra resolución que lo rechace a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad
- Fragmento 26
- dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- CONFIRMAR