SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 28

           Comprensión jurisprudencial que permite concluir que, al ser la complementación, aclaración y enmienda, un medio de subsanación de una resolución sin incidir en el fondo de la misma, no teniendo ninguna repercusión en el fallo de fondo, si se la niega, al no formar parte de lo resuelto, ni al incluirse o modificarse los datos invocados, al no alterar la trascendencia de la determinación asumida; es lógico que la posibilidad de interponer el recurso de apelación es viable contra la resolución de fondo, en el caso, contra el Auto que rechaza, sin mayor trámite o con éste, un incidente de nulidad de obrados interpuesto en ejecución de sentencia, conforme así prevén los arts. 225 y 518 del CPC, desarrollados en el Fundamento Jurídico precedente. No pudiendo entenderse erróneamente que un auto o proveído que resuelve la solicitud aludida, de complementación, aclaración y enmienda, impide el planteamiento de dicho medio de impugnación -apelación- cuya consideración está instituida y reglada en el ordenamiento jurídico procesal civil.