SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
Fragmento 28
Comprensión jurisprudencial que permite concluir que, al ser la complementación, aclaración y enmienda, un medio de subsanación de una resolución sin incidir en el fondo de la misma, no teniendo ninguna repercusión en el fallo de fondo, si se la niega, al no formar parte de lo resuelto, ni al incluirse o modificarse los datos invocados, al no alterar la trascendencia de la determinación asumida; es lógico que la posibilidad de interponer el recurso de apelación es viable contra la resolución de fondo, en el caso, contra el Auto que rechaza, sin mayor trámite o con éste, un incidente de nulidad de obrados interpuesto en ejecución de sentencia, conforme así prevén los arts. 225 y 518 del CPC, desarrollados en el Fundamento Jurídico precedente. No pudiendo entenderse erróneamente que un auto o proveído que resuelve la solicitud aludida, de complementación, aclaración y enmienda, impide el planteamiento de dicho medio de impugnación -apelación- cuya consideración está instituida y reglada en el ordenamiento jurídico procesal civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia: Exigencia de interposición de recurso de apelación contra resolución que lo rechace a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad
- Fragmento 26
- dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- CONFIRMAR