SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de sus abogados, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en su demanda tutelar; enfatizando que, la Resolución 736/2002 de 17 de septiembre, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, adjudicó judicialmente a Laura Elio Vda. de Morro, el inmueble ubicado en la calle Mariscal Montenegro esquina Oropeza de la zona de Calacoto, siendo dicha determinación la que se estaría cumpliendo en el proceso ejecutivo. No obstante, el mandamiento de desapoderamiento se expidió consignando la vivienda de dos plantas situada en la calle “23 final” de esa zona; advirtiendo que, el mandamiento aludido no coincidió con el Auto de adjudicación ni con las actas de remate, derivando de una representación confusa del Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento; inobservando la autoridad judicial demandada, que un mandamiento, debe ser específico y exacto, con una identificación del inmueble correcta y única, surgiendo en su caso, el cuestionamiento sobre si éste se ejecutará en la calle “final 23” o en la calle “Mcal.”. Agregó que, el Auto de 23 de enero de 2014, pronunciado en mérito al incidente de nulidad que opuso, no contiene la pertinencia ni fundamentación debidas que exige el ordenamiento procesal, la doctrina y la jurisprudencia del órgano supremo de justicia; decisión que además no fue enmendada ni complementada, siendo rechazada dicha solicitud, por una simple providencia, lo que en los hechos le impidió, formular el recurso de apelación respectivo, al no ser viable esa vía de impugnación contra decretos.

Finalmente, aludió que, constituyendo las acciones que denuncia, vías de hecho “ilegales”, concierne efectuar excepción al principio de subsidiariedad, por el daño irremediable e irreparable que se produciría al desapoderarlo de otro inmueble distinto al que fue adjudicado a favor de la ejecutante; consumación irreversible que daría lugar a que posteriormente, se le otorgue una tutela ineficaz en sede constitucional, dado que ningún ciudadano puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una sentencia fundada en ley, emitida en juicio regular en el que se excluya la arbitrariedad.