SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 26

           Advirtiendo en la problemática analizada que, el accionante aludió que no planteó recurso de apelación contra el Auto de 23 de enero de 2014, que rechazó in límine el incidente de nulidad de actuados que opuso dentro del proceso ejecutivo que se le siguió, por cuanto, -según afirma- no podía formular dicho recurso en relación al “proveído” que resolvió su solicitud de complementación, aclaración y enmienda; concierne referir lo expresado en la SCP 0962/2011-R de 22 de junio -referente a dichas peticiones-: “El art. 239 del CPC, establece: 'Las partes dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el art. 196, inciso 2), siendo aplicable la disposición del artículo 221'; no se trata de un recurso, ni de un acto tendiente a modificar la sustancia de la decisión, sino sólo eventuales omisiones o defectos que puedan subsanarse sin incidir en el fondo de la resolución, o, para referirse a deficiencias materiales o conceptuales que hiciesen dificultosa la comprensión de la decisión.