SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
Fragmento 26
Advirtiendo en la problemática analizada que, el accionante aludió que no planteó recurso de apelación contra el Auto de 23 de enero de 2014, que rechazó in límine el incidente de nulidad de actuados que opuso dentro del proceso ejecutivo que se le siguió, por cuanto, -según afirma- no podía formular dicho recurso en relación al “proveído” que resolvió su solicitud de complementación, aclaración y enmienda; concierne referir lo expresado en la SCP 0962/2011-R de 22 de junio -referente a dichas peticiones-: “El art. 239 del CPC, establece: 'Las partes dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el art. 196, inciso 2), siendo aplicable la disposición del artículo 221'; no se trata de un recurso, ni de un acto tendiente a modificar la sustancia de la decisión, sino sólo eventuales omisiones o defectos que puedan subsanarse sin incidir en el fondo de la resolución, o, para referirse a deficiencias materiales o conceptuales que hiciesen dificultosa la comprensión de la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia: Exigencia de interposición de recurso de apelación contra resolución que lo rechace a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad
- Fragmento 26
- dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- CONFIRMAR