SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
Fragmento 29
Los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, son aplicables a la problemática planteada, en la que el accionante denuncia la vulneración de los derechos y principios invocados en su demanda tutelar, por cuanto la Jueza demandada, no habría observado el error trascendental denunciado en su incidente de nulidad de obrados, respecto a la coincidencia del inmueble subastado, rematado y adjudicado en favor de la ejecutante, con aquel cuyo desapoderamiento se ordenó; habiendo pronunciado en consideración del mismo, el Auto de 23 de enero de 2014, rechazándolo in límine, siendo sujeta dicha decisión a solicitud de explicación, enmienda y complementación, que mereció la providencia de 29 de igual mes y año, de: “Estese a lo dispuesto por Auto de fs. 2459 y a los datos del proceso” (sic). Decisiones que alega, fueron emitidas sin la pertinencia ni fundamentación debidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia: Exigencia de interposición de recurso de apelación contra resolución que lo rechace a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad
- Fragmento 26
- dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- CONFIRMAR