SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

2)

2)    Asimismo, se reclama que el monto fijado por el Tribunal de alzada es oneroso y no guarda relación con la fianza que presentó para el ejercicio del cargo, la cual equivale a doce sueldos; empero, la decisión judicial objetada, muestra que el monto establecido estuvo en relación al posible perjuicio que se podría ocasionar a la empresa demandada, que es un aspecto diferente, de ahí que las autoridades demandadas determinaron que: “…corresponde modificar el monto de la contracautela, tomando como base los ingresos brutos generados por Soboce S.A., debiendo aplicar el 1,5 % de los mismos como contra cautela” (sic). Reafirmando lo anterior, en el informe presentado por las autoridades demandadas, mismo que señaló que la fianza prestada por el síndico en base a sus salarios, fue para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, empero en el presente caso la contra cautela fue en virtud a los daños que podría causar a la referida empresa; consecuentemente, se evidencia que el accionante no formuló los cargos suficientes para contrariar la decisión acusada de vulnerar derechos y garantías constitucionales (las negrillas nos pertenecen).