SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
2)
2) Asimismo, se reclama que el monto fijado por el Tribunal de alzada es oneroso y no guarda relación con la fianza que presentó para el ejercicio del cargo, la cual equivale a doce sueldos; empero, la decisión judicial objetada, muestra que el monto establecido estuvo en relación al posible perjuicio que se podría ocasionar a la empresa demandada, que es un aspecto diferente, de ahí que las autoridades demandadas determinaron que: “…corresponde modificar el monto de la contracautela, tomando como base los ingresos brutos generados por Soboce S.A., debiendo aplicar el 1,5 % de los mismos como contra cautela” (sic). Reafirmando lo anterior, en el informe presentado por las autoridades demandadas, mismo que señaló que la fianza prestada por el síndico en base a sus salarios, fue para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, empero en el presente caso la contra cautela fue en virtud a los daños que podría causar a la referida empresa; consecuentemente, se evidencia que el accionante no formuló los cargos suficientes para contrariar la decisión acusada de vulnerar derechos y garantías constitucionales (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
- III.2.1.
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR