SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2014 de 9 de junio, cursante de fs. 467 a 470 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes razonamientos: a) La seguridad jurídica es un principio que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; b) No corresponde la aplicación del art. 174 del CPC, en razón a que la determinación que adopte la medida precautoria debe estar ejecutoriada; c) El Auto de Vista 116/2014 de 8 de abril, está motivado y fundamentado en base a los puntos apelados; no obstante, por memorial presentado el 13 de junio de 2014, la parte accionante pidió explicación y enmienda (fs. 480 a 483); la cual mereció la dictación del Auto de 16 de ese mismo mes y año, el mismo que dispuso no haber lugar (fs. 484).