SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2014 de 9 de junio, cursante de fs. 467 a 470 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes razonamientos: a) La seguridad jurídica es un principio que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; b) No corresponde la aplicación del art. 174 del CPC, en razón a que la determinación que adopte la medida precautoria debe estar ejecutoriada; c) El Auto de Vista 116/2014 de 8 de abril, está motivado y fundamentado en base a los puntos apelados; no obstante, por memorial presentado el 13 de junio de 2014, la parte accionante pidió explicación y enmienda (fs. 480 a 483); la cual mereció la dictación del Auto de 16 de ese mismo mes y año, el mismo que dispuso no haber lugar (fs. 484).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
- III.2.1.
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR