SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

III.2.2.

III.2.2.   Con relación al cuestionamiento realizado a la actividad interpretativa efectuada por las autoridades demandadas, el accionante manifestó que: a) No se tomó en cuenta el procedimiento previsto en el art. 174 del CPC; b) Los arts. 173 y 174 del CPC, no prevén que la contra cautela sea efectivizada a través de la conminatoria; c) La suma establecida es onerosa y no guarda relación con la fianza que presentó para el ejercicio del cargo, el cual equivale a doce sueldos; d) Se atentó el principio de equidad y la lógica, pues ninguna persona en tres días puede obtener esa descomunal suma e incluso la obtención del monto en la entidad financiera demora por lo menos sesenta días; y, e) Se restringió su derecho a ejercer sus funciones como síndico de SOBOCE S.A., cohonestando con los accionistas mayoritarios que pueden violentar el derecho de las minorías y el propio estatuto de la empresa; en su conjunto están encaminados a que éste Tribunal revise la valoración efectuada por el Tribunal de alzada, en razón a que el accionante no comparte el criterio expuesto por las autoridades demandadas.