SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
III.2.2.
III.2.2. Con relación al cuestionamiento realizado a la actividad interpretativa efectuada por las autoridades demandadas, el accionante manifestó que: a) No se tomó en cuenta el procedimiento previsto en el art. 174 del CPC; b) Los arts. 173 y 174 del CPC, no prevén que la contra cautela sea efectivizada a través de la conminatoria; c) La suma establecida es onerosa y no guarda relación con la fianza que presentó para el ejercicio del cargo, el cual equivale a doce sueldos; d) Se atentó el principio de equidad y la lógica, pues ninguna persona en tres días puede obtener esa descomunal suma e incluso la obtención del monto en la entidad financiera demora por lo menos sesenta días; y, e) Se restringió su derecho a ejercer sus funciones como síndico de SOBOCE S.A., cohonestando con los accionistas mayoritarios que pueden violentar el derecho de las minorías y el propio estatuto de la empresa; en su conjunto están encaminados a que éste Tribunal revise la valoración efectuada por el Tribunal de alzada, en razón a que el accionante no comparte el criterio expuesto por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
- III.2.1.
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR