SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
La jurisprudencia constitucional respecto a la motivación, en la SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, enseñó que: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”; y, refiriéndose a la fundamentación, estableció que: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto) (las negrillas nos corresponden).
Bajo ese contexto, como se mostró ut supra el Auto de Vista 116/2014, tiene una estructura de forma y de contenido, identificándose claramente los razonamientos que llevaron a las autoridades demandadas -excepto la Vocal Aida Luz Maldonado Bocángel- a confirmar la medida precautoria de prohibición de convocar, instalar o reinstalar juntas generales ordinarias de accionistas dispuesta por el Juez a quo, así como la de revocar la contra cautela inicialmente fijada, estableciendo el nuevo monto en “…base a los ingresos brutos generados por Soboce S.A., debiendo aplicar el 1,5 % de los mismos como contra cautela” (sic) conforme expusieron en el referido Auto; asimismo, se constata la cita legal y el análisis doctrinal referido a la finalidad de las medidas precautorias; por ende, no es evidente que carezca de motivación y fundamentación como afirma el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
- III.2.1.
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR