SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales

La jurisprudencia constitucional respecto a la motivación, en la SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, enseñó que: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”; y, refiriéndose a la fundamentación, estableció que: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto) (las negrillas nos corresponden).

Bajo ese contexto, como se mostró ut supra el Auto de Vista 116/2014, tiene una estructura de forma y de contenido, identificándose claramente los razonamientos que llevaron a las autoridades demandadas -excepto la Vocal Aida Luz Maldonado Bocángel- a confirmar la medida precautoria de prohibición de convocar, instalar o reinstalar juntas generales ordinarias de accionistas dispuesta por el Juez a quo, así como la de revocar la contra cautela inicialmente fijada, estableciendo el nuevo monto en “…base a los ingresos brutos generados por Soboce S.A., debiendo aplicar el 1,5 % de los mismos como contra cautela” (sic) conforme expusieron en el referido Auto; asimismo, se constata la cita legal y el análisis doctrinal referido a la finalidad de las medidas precautorias; por ende, no es evidente que carezca de motivación y fundamentación como afirma el accionante.