Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.4.
II.4. Auto de Vista 116/2014 de 8 de abril, que confirmó la medida precautoria ordenada por el Juez a quo, modificando la caución a Bs21 847 153,50.- (veintiún millones ochocientos cuarenta y siete mil cinto cincuenta y tres 50/100 bolivianos), equivalente al 1.5% de los ingresos brutos generados por SOBOCE S.A., a ser cancelado al tercer día de su notificación (fs. 30 a 32); enmendado por Auto de 22 de ese mismo mes y año, sólo respecto a la suma, quedando como “…PROCESO SUMARIO seguido por…” (sic) (fs. 341), notificándose al accionante el 6 de mayo de 2014 (fs. 344).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
- III.2.1.
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR