SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

3)

3)    De igual forma, se dice que se estaría restringiendo el derecho del accionante a ejercer las funciones de síndico de SOBOCE S.A.; y, que se cohonestó con los accionistas mayoritarios para conculcar el derecho de las minorías y el propio estatuto de la empresa; sin embargo, las autoridades demandadas indicaron que: “…no corresponde la aplicación del Art. 306 del Código de Comercio por tratarse de un síndico y no un accionista (…) en consecuencia si la precitada norma es aplicable a un accionista, con mayor razón a un síndico que pide una medida precautoria debe prestar una contra cautela…” (sic); no habiéndose mostrado ante la justicia constitucional dónde radicaría el error de dicha afirmación, tomando en cuenta que lo que se discute en el presente caso, no es el fondo mismo del conflicto suscitado al interior de la empresa SOBOCE S.A., sino la solicitud de la medida precautoria pedida por el accionante, dentro del proceso civil que formuló contra dicha sociedad.