SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,

En ese sentido, la SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, mostró que: “…la valoración de la prueba generada durante el proceso sea judicial o administrativo son de competencia exclusiva de los jueces o tribunales donde estas fueron producidas, en ese sentido la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señalo que: '…este tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar, por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'”. Sin embargo, el mencionado fallo también indicó que, excepcionalmente éste Tribunal está habilitado para realizar dicha labor en los siguientes supuestos: “`…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'”. Entendimiento que guarda relación con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que autoriza excepcionalmente la revisión de las decisiones de las autoridades judiciales cuando se denuncia que se incurrió en una: “…valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad…” (SCP 0259/2014, de 12 de febrero, que cita a la SCP 1631/2013) (las negrillas son nuestras)