SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
5)
De lo expresado, se evidencia que el accionante se limitó a realizar afirmaciones y explicaciones sin mostrar, ante éste Tribunal, que la valoración realizada en el Auto de Vista 116/2014, se aparta de los criterios de razonabilidad y equidad; confundiendo la presente acción tutelar con un recurso de impugnación que revise la actividad procesal realizada por las autoridades demandadas; al respecto, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, estableció que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones…”; consecuentemente, para que la justicia constitucional se encuentre habilitada a revisar la actividad interpretativa de las autoridades demandadas, era necesario que el accionante muestre por qué la decisión de fondo contenida en el Auto de Vista 116/2014, se aparta de los marcos de razonabilidad y justicia, conforme se explicó precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
- III.2.1.
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR