SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
Previo al examen solicitado, es necesario pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada Aida Luz Maldonado Bocángel, que en su informe señaló que no compartió el criterio expuesto en el Auto de Vista 116/2014, puesto que fue de voto disidente; al respecto, la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que cita a la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, refiriéndose a la legitimación pasiva precisó que ésta debe ser entendida como: “`…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…´ y que conforme a la SC 0691/2001-R de 9 de julio, dicha: `…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…´” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
- III.2.1.
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR