SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación

Sobre la existencia de convalidación, argüido por el tercero interesado quien sostuvo que, el accionante a tiempo de responder el recurso de reposición bajo alternativa de apelación no reclamó, en aquella oportunidad, la aplicación del art. 174 del CPC, que regula el trámite de la mejora de caución, el cual ocasionó que ahora los hechos denunciados en la presente acción tutelar se extinguieran; no obstante, la línea jurisprudencial emitida por éste Tribunal, estableció que es la conducta del accionante la que determina la existencia o no de los actos consentidos; de esta manera, la SC 1259/2010-R de 13 de septiembre, que a su vez cita a la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, refirió que: “…la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso…” (Reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1851/2014, 1568/2014, 1514/2014, 0931/2014, entre otras) (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).