SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
Sobre la existencia de convalidación, argüido por el tercero interesado quien sostuvo que, el accionante a tiempo de responder el recurso de reposición bajo alternativa de apelación no reclamó, en aquella oportunidad, la aplicación del art. 174 del CPC, que regula el trámite de la mejora de caución, el cual ocasionó que ahora los hechos denunciados en la presente acción tutelar se extinguieran; no obstante, la línea jurisprudencial emitida por éste Tribunal, estableció que es la conducta del accionante la que determina la existencia o no de los actos consentidos; de esta manera, la SC 1259/2010-R de 13 de septiembre, que a su vez cita a la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, refirió que: “…la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso…” (Reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1851/2014, 1568/2014, 1514/2014, 0931/2014, entre otras) (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
- III.2.1.
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR