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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3

    Fecha: 16-Ene-2015

    v)

    v)    La caución fijada por el Juez a quo es insuficiente para cubrir los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida precautoria dispuesta, tomando en cuenta la actividad industrial que desarrolla la empresa demandada; por lo que, corresponde modificar la suma establecida en base a los ingresos brutos generados por SOBOCE S.A., “…debiendo aplicar el 1,5 % de los mismos como contracautela” (sic).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • i)
    • 1)
    • denegó
    • Resuelve Primero
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
    • en tres dimensiones distintas
    • coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
    • una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
    • III.2.1.
    • iv)
    • v)
    • no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • III.2.2.
    • no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • CONFIRMAR

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