Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
4)
4) El accionante arguye que: “se atentó al principio de equidad y la simple lógica, pues ninguna persona en tres días puede gestionar la obtención de semejante suma, incluso la obtención del monto en la entidad financiera demora por lo menos sesenta días” (sic); empero, no se advierte que se hubiese arrimado documentación que respalde dicha afirmación; por ende, este Tribunal se encuentra imposibilitado de examinar su veracidad para reprochar el término concedido al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
- III.2.1.
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR