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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S3

    Fecha: 16-Ene-2015

    iv)

    iv)   Encontrándose recurrido el monto de la contra cautela, haciendo referencia al Auto Supremo 38 de 30 de enero de 1995, indicó que: “…no corresponde la aplicación del Art. 306 del Código de Comercio por tratarse de un síndico y no un accionista (…) en consecuencia si la precitada norma es aplicable a un accionista, con mayor razón a un síndico que pide una medida precautoria debe prestar una contra cautela…” (sic).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • i)
    • 1)
    • denegó
    • Resuelve Primero
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
    • en tres dimensiones distintas
    • coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
    • una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación
    • III.2.1.
    • iv)
    • v)
    • no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • III.2.2.
    • no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • CONFIRMAR

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