Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
1° CONFIRMAR en parte
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 132/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 1746 a 1752, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y CONCEDER únicamente respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; debiendo los demandados emitir nuevo pronunciamiento en el marco de los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte