SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
c)
c) No es cierto tampoco lo manifestado respecto a que, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, ocasionara como efecto la emisión de una doble resolución, por cuanto, lo dispuesto por las autoridades ahora demandadas al declarar probada en parte la demanda contencioso administrativa, únicamente en la parte relativa a las consideraciones y determinación emergentes el establecimiento del monto total sujeto a devolución, en aplicación de la presunción del 45% establecido en el art. 10 del DS 25465, y mantener subsistente la consideración respecto a las facturas 339 y 1205, no dejaron sin efecto toda la decisión asumida por la AGIT, sino solamente parte de ella, debiendo la indicada autoridad reformular la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0450/2012, en los términos previstos por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 37/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte