SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

d)

d)  Finalmente, en cuanto a la falta de congruencia de la parte resolutiva de la Sentencia 37/2014, por cuanto -según el accionante- la misma no especificó claramente cómo y por quien debía ejecutarse; omisión que fue subsanada mediante Auto complementario 235/2014, pero que, según el accionante inobserva el contenido del art. 214 del CTB, es preciso señalar que, no existe lesión alguna al debido proceso, por cuanto la interpretación efectuada por el accionante de dicha norma resulta sesgada y subjetiva, no siendo evidente que, conforme a tal precepto legal, sea la administración tributaria la encargada de elaborar la liquidación ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, sino que, por el contrario, conforme reza la disposición legal de mención, le corresponde a la administración tributaria, EJECUTAR las resoluciones dictadas dentro de los recursos de alzada y jerárquico que constituyan títulos de ejecución tributaria, descritos en el art. 108 del mismo cuerpo normativo; por tanto, respecto a este extremo, tampoco procede la tutela requerida.