SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

b)

b)  Con respecto a la fundamentación y motivación, en relación al principio de congruencia, como elementos del debido proceso, se evidencia que la Sentencia 37/2014, no ha expresado de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que fueron determinantes al momento de asumir la decisión, habiéndose limitado los demandados a efectuar una cita de los elementos probatorios, sin pronunciarse respecto a cada uno de ellos y al valor que se les había asignado, restringiéndose el análisis del caso concreto a ratificar la decisión asumida por la AGIT, sin establecer los motivos por lo que se consideró que aquella determinación era correcta. En este mismo sentido, contrastados los argumentos expuestos en la demanda y el memorial de responde con los fundamentos del fallo, se observa que no se ha dado respuesta puntual a todos ellos, dejando a las partes procesales en incertidumbre sobre sus cuestionamientos; es decir, los ahora demandados, respecto a los agravios denunciados en la demanda, no explicaron porqué no correspondía confirmar la RA CEDEIM PREVIA 23-00877-11, que estableció como monto sujeto a devolución impositiva por el IVA, correspondiente a agosto de 2009, el importe de Bs4 211 033.-, siendo que, de acuerdo a la documental presentada en el proceso de devolución impositiva, no coincidían las condiciones de entrega entre la DUE, las facturas de exportación y las condiciones contratadas por el importador, lo que ameritó que, en aplicación del art. 10 del DS 25465 concordante con el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-03, se consideren como gastos de realización sujetos a devolución, solamente el 45% de la cotización oficial.

Tampoco existió pronunciamiento claro y expreso sobre las facturas 339 y 1205, ya que al no haber presentado respaldos fehacientes sobre el pago total del monto consignado, hacía aplicable las previsiones normativas contenidas en los arts. 66.11 y 70.4 del CTB; y 37 del DS 27874, que permitieron a la Gerencia Distrital Oruro del SIN, establecer como monto no sujeto a devolución la suma de Bs3 726 947.- del IVA correspondiente a agosto de 2009, determinando el importe solicitado como devolución en Bs4 211 033.- por IVA; situación que, pese a haber sido de conocimiento del contribuyente no fue objetado ni observado.

Por otra parte, con referencia a los fundamentos de la contestación a la demanda contencioso administrativa formulada por el hoy accionante, los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no emitieron pronunciamiento alguno referido al cumplimiento o no de los requisitos exigidos para la solicitud de devolución impositiva, expresamente previstos para el sector minero en el art. 10 del DS 25465 y la RDN 10-0004-03; así como tampoco se explicó las razones por la cuales resultó correcta o no la aplicación de la primera parte del art. 10 del DS 25465, respecto a las facturas de exportación 291, 292, 293, 294, 296, 297, 301, 302, 303 y 34, las cuales cuentan con documentación de respaldo; y, finalmente, en lo que respecta a las facturas 339 y 1205, si bien se manifiesta que, en el primer caso no se tomó en cuenta la totalidad de pagos; y que en el segundo caso existió un error de suma, limitándose a efectuar una cita de la documentación contenida en los anexos del proceso administrativo, no se determina con claridad cómo se arriba a la conclusión de que la totalidad del pago, correspondiente a la factura 339, fue efectivamente honrado, y menos se establece en qué consiste el supuesto error en la suma detectado por la AGIT que, contrastado con la Determinación del Importe Efectivamente Pagado, demostró la supuesta incongruencia advertida por dicha instancia y que ameritaba la confirmación de la Resolución de recurso jerárquico; elementos que hacen viable la concesión de la tutela solicitada por omisión de fundamentación, motivación y congruencia, como elementos del debido proceso.